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Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

jueves, 18 de febrero de 2010

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION CONSOLIDACION GP 1 Y 2 AREA FUNCIONAL 1 Y 2

BOE 18 DE FEBRERO DE 2010
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
2638
Orden CIN/320/2010, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/3664/2009, de 21 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 1, y de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 2, mediante contratación laboral fija, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos autónomos.
Por Orden CIN/3664/2009, de 21 de diciembre, se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, mediante contratación laboral fija, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos autónomos.
Advertido error en el anexo II de la convocatoria donde se fija en número de orden, las plazas y el programa para cada una de las especialidades convocadas, resuelvo:
Primero.–Modificar los anexos II y V de la convocatoria del proceso selectivo, asignando los programas que deben regir cada una de las especialidades correspondientes a la categoría profesional de los Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.
Segundo.–Las modificaciones efectuadas, se harán públicas, al menos, en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la página web: www.micinn.es, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia.
Tercero.–Dado el carácter sustancial de esta modificación en la categoría mencionada, la presente Orden, abre nuevo plazo de solicitudes únicamente para los puestos de la categoría afectada.
La presentación de nuevas solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de febrero de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.

LA ADMINISTRACION RECONOCE SU ERROR RESPECTO AL COMPLEMENTO TRANSITORIO DE HOMOGENEIZACION

¡LA ADMINISTRACION NOS DA LA RAZON!


CSI.F SIEMPRE HA RECONOCIDO QUE EL
 COMPLEMENTO TRANSITORIO DE HOMOGENEIZACION NO ERA UN COMPLEMENTO ABSORBIBLE  CON LOS ATRASOS DERIVADOS DEL INCREMENTO
EN SALARIO BASE.


La Disposición Transitoria Decima del II Convenio Único, regula el Complemento Transitorio de Homogeneización, y  expresa que este complemento es de índole funcional y se mantendrá, en tanto en cuanto se mantengan las condiciones de trabajo que dieron lugar a la asignación de aquél y desaparecerá cuando el puesto quede vacante o se supriman del puesto de trabajo, los complementos de desempeño de trabajo en horario o jornada distinta a la habitual o singular de puesto.
Por tanto, el complemento transitorio de homogeneización, no puede mermar su cuantía, cuando el desempeño del trabajo sigue realizándose en idénticas condiciones y además la masa salarial supone un  incremento en salario base y  no en las cuantías de los  complementos.

POR FIN LA ADMINISTRACION RECONOCE SU ERROR, Y MANIFIESTA QUE EL NO CORRESPONDE ABSORCION ALGUNA EN EL COMPLEMENTO TRANSITORIO DE HOMOGENEIZACION.

Estamos a la espera de que nos indiquen en qué nomina, ingresaran la cuantía que ha mermado a los trabajadores afectados.


Madrid 16 de febrero  de 2010


SECRETARIA NACIONAL DE PERSONAL LABORAL PRISIONES POR CSI.F


lunes, 15 de febrero de 2010

CIVEA 3 DE FEBREO DE 2010

Madrid 04de febrero de 2010.

Ayer, 03/02/10 a las 11:00 horas se celebró la reunión de CIVEA con el siguiente orden del día:

1.- Acta de CIVEA 1,2 y 3
2.-Ratificación de Acuerdos de 21 de diciembre del Grupo de Trabajo de Interpretación sobre Fraccionamiento de Permisos por enfermedad, y procedimientos a seguir por la CIVEA y las Subcomisiones Delegadas.
3.- Expedientes de complementos
4.- Conflictos colectivos INE
5.- Subcomisiones Delegadas
6.- Información tramitación concurso de traslados.

  1. Se aprueban las actas nº 1, 2 Y 3 una vez recogidas las alegaciones de CSIF.

  1. Se elevan a CIVEA para su ratificación, los acuerdos tomados el día 21 de diciembre por el Grupo de Interpretación, relativos al fraccionamiento de permisos por enfermedad y procedimientos de CIVEA y Subcomisiones.


    1. En el primer apartado referente al fraccionamiento  de permisos por enfermedad recogidos en los  artículos  47 c) y 47 d) el nuevo texto que se integrará como parte del artículo 47 del III Convenio Único quedará  como sigue:
“El disfrute de los permisos regulados en los artículos 47 c) y 47 d) del III Convenio Único exceptuados los que traigan causa de fallecimiento de un familiar, podrán fraccionarse a petición del trabajador en un máximo de dos períodos siempre que persistan las causas que dieron origen al mismo y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer período de disfrute”

    1. En el segundo apartado, se ratifican en CIVEA las instrucciones que establecen los procedimientos a seguir por la CIVEA y las Subcomisiones Delegadas en la tramitación y resolución de las reclamaciones, solicitudes y cuestiones planteadas en el ámbito del Convenio Único. Se adjunta acuerdo.


  1. Se aprueban todos los expedientes de complementos, excepto el de creación de un complemento de productividad en la Administración de Justicia (la Administración alega falta de financiación) y la supresión de otros  seis complementos del Ministerio de Defensa (con el voto desfavorable de CSI·F y CC.OO. por no haberse negociado en la Subcomisión. CSI·F solicita la devolución del expediente a la Subcomisión Delegada ).

Se adjunta como documento anexo cuadro resumen de los expedientes de complementos.

  1. El debate sobre los conflictos colectivos concernientes al censo Agrario (exigencia de carnet de conducir y coche propio a los candidatos) y a la Instrucción de Jornadas y Horarios, se aplaza hasta el martes día 9 de febrero de 2010 para poder llegar a un acuerdo entre la Administración y toda la parte social.

  1. La Administración insiste en proponer un acuerdo para constituir las Subcomisiones Delegadas estableciendo su número de miembros, pero no el reparto de la representatividad de cada organización sindical en las mismas. En CSI·F creemos que este acuerdo debería contener ambas cuestiones y garantizar a las diferentes Organizaciones Sindicales, la representatividad que estas ostentan en la CIVEA,  que no es otra que el traslado de los porcentajes obtenidos en las elecciones sindicales. Por ello CSI·F vota en contra nuevamente, lo que unido al voto desfavorable de CC.OO. se traduce en la no aprobación de la propuesta.

  1. La Administración nos informa lo siguiente:

·        El  concurso se convocará en marzo o en abril.
·        A priori, no se han puesto limitaciones a los Departamentos a la hora de solicitar plazas.
·        El Ministerio Vivienda no convocará plazas a este concurso de traslados y posiblemente Igualdad tampoco lo hará.
·        El número de plazas solicitadas hasta el momento por los distintos departamentos es de 2300 vacantes aproximadamente, aunque aumentarán porque faltan Ministerios por remitir la relación de las plazas solicitadas.
·        Los departamentos que aun no han enviado la documentación son:

-Fomento
-Economía y Hacienda
-Industria y Turismo
-Defensa
-Justicia

La parte social solicita a la Administración, que se nos entreguen las instrucciones dadas a los distintos departamentos para el mejor funcionamiento del Concurso de Traslados.

CSI·F quiere poner de manifiesto su malestar por el retraso en la convocatoria del Concurso de Traslados. La Administración, en anteriores reuniones, nos había comunicado que este concurso de traslados sería convocado en el mes de enero de 2010, y que por convocarlo con tanta celeridad, no se podían modificar las bases como pretendíamos para un mejor funcionamiento del citado concurso. Sin embargo, la Administración no cumple con la celeridad prometida pero mantiene la imposición de bases.








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