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Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

miércoles, 20 de enero de 2010

NOTA INFORMATIVA ART. 47 Y PROCEDIMIENTO CIVEA


Estimados compañeros:

Ayer en el grupo de trabajo de interpretación dependiente de la CIVEA, se firmaron dos importantes acuerdos que se elevarán en el plazo de un mes a la CIVEA para su ratificación y entrada en vigor. En estos acuerdos, que se acompañan como anexos a esta nota informativa, se solucionan algunos problemas que los trabajadores arrastraban desde hace mucho tiempo.


-         Acuerdo por el que se permite el fraccionamiento del permiso que le corresponde a los trabajadores por enfermedad grave de un familiar: Era un reivindicación muy antigua de la que CSI·F inmediatamente se hizo eco consiguiendo que tal posibilidad se incluyese en el acuerdo de prórroga y que dentro de muy poco (en cuanto lo ratifique la CIVEA) sea una realidad. El acuerdo alcanzado permite dividir a voluntad del trabajador el mencionado permiso en dos fracciones siempre que entre estas no transcurran más de veinte días y permanezca activo el hecho causante. CSI·F propuso que no se pusiera limitación alguna ni  en lo referente al número de fraccionamientos ni en el momento temporal para “disfrutar” estos permisos, pero la Administración alegó graves problemas de gestión especialmente en las unidades pequeñas. Creemos que aunque mejorable, la firma de este acuerdo supone una mejora considerable para los trabajadores y les ayuda posibilitando que en familias con varios miembros, estos puedan turnarse en el cuidado del familiar enfermo sin que todos tengan que coger el  permiso a la vez como sucedía antes.


-         Acuerdo de procedimiento de funcionamiento de la CIVEA: En este acuerdo se establecen unas normas que deberá seguir la documentación que llegue a CIVEA. Con ello se pretenden solucionar varios problemas muy graves que hasta el momento actual se venían produciendo como solicitudes remitidas que nunca se contestaban, escritos mal dirigidos que se perdían por el camino, etc.

Hay que destacar que en este acuerdo se fija un plazo máximo de resolución para las cuestiones que tengan que tratar las Subcomisiones Delegadas y la propia CIVEA que después de la ratificación del mencionado acuerdo, tendrán que resolver en un plazo de tres meses. Además establece unos cauces para que las solicitudes mal remitidas sean reenviadas a las mesas adecuadas y sobre todo, soluciona el problema del silencio en la solicitud de nuevos complementos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces no entraban al fondo de la cuestión en estas solicitudes y por lo tanto no determinaban si un trabajador tenía o no derecho a la percepción de un determinado complemento, alegando que el asunto era objeto de negociación en la CIVEA.

Como veis, son dos acuerdos importantes que se han conseguido tras meses de trabajo y duras negociaciones con la Administración. En CSI·F seguiremos trabajando para que las condiciones de los trabajadores continúen mejorando aunque tenga que ser poco a poco.




















SEGUIREMOS INFORMANDO

ACUERDO FRACCIONAMIENTO PERMISOS ART.47


ACUERDO PROCEDIMIENTO CIVEA






lunes, 18 de enero de 2010

ARTICULOS MODIFICADOS POR LA APROBACION DEL TEXTO DEL III CONVENIO UNICO




















C.I.V.E.A.


Madrid, 14 de enero de 2010
Estimados compañeros:
Como era previsible, el III Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado prorroga su vigencia durante el 2010 y por tanto
permanecerá vigente hasta al menos el 31 de diciembre de 2010. 
Las diferencias con respecto al texto publicado del segundo convenio son:
-Modificaciones producidas por la aprobación del texto del III Convenio Único (se acompañan como anexo).
-Modificación del art. 63 – en caso de incapacidad laboral permanente total asignación al trabajador de otro puesto adecuado con un contrato al 100% de la jornada - (acuerdo de 17 de enero de 2008 )
-Modificación del art. 54 (El periodo mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria se establece en cuatro meses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Igualdad)
-Modificación del art. 18.2 Adquisición de especialidades no regladas (acuerdo de CIVEA del 7 de mayo de 2008)
-Modificación del art. 47 apartados c y d – Posibilidad de fraccionar el permiso por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado – (Este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA)
Además, aunque no suponen un cambio en el texto del articulado, se ha acordado:
-Establecimiento de un procedimiento para la documentación que llega a CIVEA
– Se pretende, entre otras cosas, desbloquear la vía judicial para las reclamaciones de nuevos complementos -  (este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA).


C.I.V.E.A.


De forma inmediata se  comenzará a trabajar en el desarrollo de los puntos que aun quedan pendientes del acuerdo de 31 de julio de 2009 que dio lugar a la firma del III Convenio Único.
-Revisión del sistema complementario. -Adaptación del Convenio a las leyes y normas vigentes. -Impulsar la Comisión de Análisis para la Profesionalidad . -Establecer procedimiento para asignación de complementos. -Establecimiento de criterios interpretativos del texto del Convenio tales como:
                        o          interpretarse que el llevar a un hijo menor al médico es un deber inexcusable de carácter personal.
                        o          A efectos de la concesión de permisos, los sábados deben ser considerados días inhábiles sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
                        o          Definición de aislamiento,
                        o          Etc.

También recordaros que aunque el texto del Convenio aun no ha sido modificado, el
R.D. 295/2009 ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona  con discapacidad.
SEGUIREMOS INFORMANDO